3.11.17

Olympe de Gouges. Artículo XVI

Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución no puede considerarse como tal si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción. 


De la "Declaración de los derechos de la Mujer y de la ciudadana"
      

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